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PLANES DE IGUALDAD Y EMPRESAS

Definiciones y obligaciones

Un Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Si tu empresa tiene más de 100 trabajadores, este año existe la obligación de tener implantado el Plan de Igualdad a partir del 7 de marzo de 2021. 

 

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    ¿Está obligada tu empresa a implantar un Plan de Igualdad?

    Las empresas de más de 50 trabajadores están obligadas a implantar un Plan de Igualdad como garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

    El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece una serie de plazos dentro de un calendario evolutivo para que las empresas públicas y privadas implanten y registren un Plan de Igualdad en función de su número de empleados:

     

    • Desde el 7 de marzo de 2020: obligatorio para empresas con más de 150 trabajadores.
    • Desde el 7 de marzo de 2021: obligatorio para empresas con más de 100 trabajadores.
    • Desde el 7 de marzo de 2022 obligatorio para empresas entre 50 y 100 trabajadores.

    ¿Cuáles son las sanciones que pueden darse por no tener un Plan de Igualdad?

    Desde 600 a 6.000 € si es grave y de 6.251 a 187.515 € si es muy grave. A día de hoy la norma no segmenta si el incumplimiento es de una gran empresa o de una pyme.

    La falta puede ser de carácter grave por no cumplir con las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación con sanciones.

    La falta será muy grave por no elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente, cuando sea impuesto como sanción accesoria.

    Qué es una auditoría salarial

    La auditoría retributiva o salarial  implica el diseño de un plan de actuación y mejoras en caso de que se detecten desigualdades. Se realiza un análisis más profundo al realizar una valoración detallada de los puestos, las tareas, la retribución y el sistema de promoción.

    La auditoría salarial solo es obligatoria para empresas de más de 50 trabajadores y debe formar parte del plan de igualdad. 

    ¿Las empresas de menos de 50 trabajadores no tendrían que hacer nada?

    En cuanto al Plan de Igualdad no, pero sí en cuanto al registro retributivo que es obligatorio a partir de abril de 2021 para todas las empresas, especialmente para aquellas con menos de 50 trabajadores.

    Hay empresas que son muy cíclicas y hay momentos que suben mucho y otras veces que tiene menos empleados (por ejemplo, sector turístico). En el momento en que se superan los 50 se tiene la obligación. Si resulta que va una Inspección de Trabajo, la empresa no tiene los 50 empleados en ese momento, pero accede al histórico y ve que los ha tenido, puede solicitar explicaciones sobre el Plan de Igualdad. Por eso es importante la prevención o la actuación preventiva y proactiva. Es preferible hacer un Plan de Igualdad para estar cubiertos siempre, si sabemos que nuestra empresa tiene oscilaciones de trabajadores.

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